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Proponen incorporar delito de pederastia en la legislación penal local

 

El grupo parlamentario del PRI propuso reformar el Código Penal del Estado de México, para incluir el tipo penal de pederastia, pudiendo alcanzar penas de 9 a 18 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 días de multa. La diputada priista, Lorena Marín Moreno pidió fortalecer la protección de los derechos humanos […]


El grupo parlamentario del PRI propuso reformar el Código Penal del Estado de México, para incluir el tipo penal de pederastia, pudiendo alcanzar penas de 9 a 18 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 días de multa.

La diputada priista, Lorena Marín Moreno pidió fortalecer la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes mexiquenses, incorporando el delito de pederastia en la legislación penal local, adicionando el artículo 269 Ter y reformando el Capítulo I del Código Penal del Estado de México.

Con dicha propuesta se establecería lo siguiente: Artículo 269 Ter. Comete el delito de pederastia quien, aprovechándose de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole, ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento. En este caso, se aplicarán de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días de multa.

Lo anterior, dijo, resulta de vital importancia, si se considera que la legislación penal del Estado de México no contempla actualmente la pederastia, y si bien, se tipifican actualmente diversos delitos contra la libertad sexual, como el hostigamiento, acoso y abuso sexual, estupro, violación y la violencia ejercida a través de las tecnologías de la información y la comunicación, es necesario agregar el delito de pederastia.

“La diferencia sustancial entre pederastia y los demás delitos contra la libertad sexual previstos en el Código Penal del Estado de México, radica en que se caracteriza por la confianza, subordinación y superioridad que ejerce el sujeto activo del delito sobre un menor de dieciocho años, a quien obliga, induce o convence de ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento”, indicó en el Pleno.

Respecto al delito en el ámbito religioso destacó que “el clero tiene sus propias instituciones en el derecho canónico para regular sus asuntos internos. Sin embargo, la iniciativa está enfocada a los ciudadanos, no es objetivo el sector clerical”, explicó la legisladora.

De aprobarse esta iniciativa en el Congreso local, el Estado de México se sumaría a las entidades de Baja California, Chiapas, Durango y Veracruz, mismas que ya cuentan con la tipificación de esta conducta ilícita.

Es de referir que la propuesta también establece dentro de las penas que si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más; indica que el autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, sin embargo, no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

Además, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima y cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión.