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Expedirán en la entidad licencia digital para conducir

 

La implementación de la licencia digital será a través de la aplicación electrónica que en su momento determine la Secretaría de Movilidad


Con el objetivo de actualizar y fortalecer las medidas de seguridad vial, en Gaceta de Gobierno se dieron a conocer las nuevas adecuaciones que tendrá el Reglamento de Tránsito, entre las que se encuentra la implementación de la licencia digital.

Lo que se busca, es lograr el eficaz desempeño, seguimiento y evaluación de las actividades que promuevan e impulsen la seguridad pública y la movilidad, para satisfacer las necesidades de los mexiquenses.

“Es necesario armonizar las diversas disposiciones reglamentarias que hacen referencia a las acciones y atribuciones que corresponden a la Secretaría de Seguridad y de Movilidad en materia de tránsito y vialidad. Resulta fundamental actualizar el marco jurídico en materia de tránsito para ajustar las diversas disposiciones a las necesidades actuales y fortalecer las medidas de seguridad vial”, señala.

Licencia digital

Dentro del documento, se indica que en el Estado de México se expiden anualmente un promedio de 609 mil licencias de conducir de servicio particular de manera física; sin embargo, los avances tecnológicos obligan a realizar acciones de mejora regulatoria y simplificación administrativa para facilitar su tramitación, permitiendo obtener una versión digital de la misma.

Se detalla que la implementación de la licencia digital será a través de la aplicación electrónica que en su momento determine la Secretaría de Movilidad, poniendo a la vanguardia la administración pública del Estado de México, tendrá la misma validez que las físicas, siempre y cuando el conductor la muestre a la autoridad correspondiente a través de la aplicación electrónica para dispositivos móviles, y se establece que este tipo de licencia será expedida previa acreditación de los requisitos establecidos y pago de derechos correspondientes.

“Las licencias para conducir motocicletas y vehículos automotores de servicio particular podrán expedirse en versión digital como documento electrónico adicional al documento físico en términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento y las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Movilidad”, se indica.

Por otra parte, se adecúo el Artículo 39 del reglamento a efecto de establecer que en cualquier momento las autoridades correspondientes podrán realizar la revisión físico-mecánica a los vehículos de transporte de pasajeros o de carga, con la finalidad de determinar que siguen siendo aptos para la prestación del servicio que realizan, anteriormente se establecía que anualmente se realizarían estas revisiones para inspeccionar a vehículos con más de 10 años de antigüedad; sin embargo, con la adecuación se generaliza.

En el artículo 41 se incluye que los conductores de los vehículos destinados al servicio público en sus diferentes modalidades deberán portar la licencia de chofer para servicio público respectivo y el Certificado Médico Toxicológico, expedidos por el Gobierno del Estado de México a través de la SEMOV, esta información será integrada al expediente respectivo e inscritas en Registro Estatal de Transporte Público.