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Activan contingencia ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México

 

El horario del Hoy no Circula aplicará a partir de mañana domingo 26 de mayo, de las 5:00 a las 22:00 horas


La Comisión Ambiental de la Megalópolis informó que, a las 14:00 horas de hoy, se registró una concentración máxima de ozono de 174 ppb en la estación UAM Xochimilco (UAX), ubicada en la Alcaldía Xochimilco en la  Ciudad de México.

Por ello, activo la fase 1 de la Contingencia Ambiental por Ozono, con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes.

¿Qué condiciones llevaron a activar la contingencia ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México?

El sistema de alta presión que ayer se debilitó y que permitió la desactivación de la contingencia ambiental, se ha fortalecido en el transcurso del día de hoy, así como su estabilidad atmosférica asociada, la cual presentó intensidad fuerte a partir del mediodía.

Además de provocar temperaturas superiores a los 30°C  e intensa radiación solar sobre el Valle de México.

Estos elementos, junto con el viento débil y de dirección variable, propició el estancamiento de los contaminantes y la formación de ozono, alcanzando concentraciones de Muy Mala calidad del aire.

¿Qué autos no circulan mañana?

Mañana domingo 26 de mayo, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea  2, 4, 6, 8 y 0.
  3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado verde, terminación de placa  1 y 2.
  4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
  6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00   horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del  EDOMEX.
  7. Los taxis con holograma de verificación  “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará  la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color verde y terminación de placa 1 y 2.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I