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Pérdida de la patria potestad, sólo cuando favorezca al menor: Corte

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México, 12 Nov (Notimex).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sólo se puede declarar la pérdida de la patria potestad cuando favorezca a los menores y no puede ser una sanción para los padres, por lo tanto la alineación parental no pude ser, en sí misma, una […]


México, 12 Nov (Notimex).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sólo se puede declarar la pérdida de la patria potestad cuando favorezca a los menores y no puede ser una sanción para los padres, por lo tanto la alineación parental no pude ser, en sí misma, una causa para que se decrete.

El juzgador debe tener la posibilidad de ponderar cada caso concreto con base en el interés superior del niño y determinar cuál es la medida más benéfica.

En su sesión pública, el tribunal pleno sostuvo que la alienación parental es un fenómeno complejo sobre el que no hay consenso científico, sin embargo, argumentó que los estados pueden definirla siempre que no anulen la conciencia y juicio de los menores.

“Así, es posible regular la alienación parental siempre que se haga el énfasis en la conducta de la madre o el padre alienador y no en el juicio desfavorable que pudiera tener un menor de sus progenitores”.

Por otra parte, se invalidaron los artículos que sancionaban al padre o madre alienadora con la pérdida o suspensión de la patria potestad.

El pleno consideró que esas normas no permitían que el juzgador ponderara el interés superior del pequeño conforme a la necesidad y circunstancias del caso concreto para decidir si aplicar esas medidas beneficiaría al niño, niña o adolescente involucrado.

La Corte declaró la invalidez de los artículos 420 bis, párrafo primero, en la parte que señalaba “sopena de suspendérsele en su ejercicio”, y 441, fracción VI, del Código Civil de Baja California.

La acción de inconstitucionalidad 12072017 fue promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Civil del dicho estado.

-Fin de nota-

NTX/GIR/HCM-MTG