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Van 149 renuncias de candidatos ante el IEEM

 

A fin de observar el principio de paridad de género, refiere que en las sustituciones se respetará el género de la fórmula o integrante de la planilla


El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) tiene registradas 149 renuncias de personas que obtuvieron la calidad de candidatos a un cargo de elección popular local en el actual Proceso Electoral.

La documentación recibida ante la Oficialía de Partes, la cual se encuentra sujeta a la validación de la Dirección de Partidos Políticos, refiere que se contaba con 8 renuncias de diputaciones de mayoría relativa y 141 de Ayuntamientos.

Además, se registran 21 sustituciones en análisis y validación; dos de diputaciones de mayoría y 19 de Ayuntamientos.

El Reglamento para el Registro de Candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el IEEM, indica que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes pueden solicitar la sustitución de candidaturas por escrito, pero deberán observar el principio de paridad de género y la implementación de acciones afirmativas, debiendo presentar expedientes completos.

A fin de observar el principio de paridad de género, refiere que en las sustituciones se respetará el género de la fórmula o integrante de la planilla que obtuvo previamente el registro, salvo que se trate de una acción afirmativa a favor de las mujeres.

En los distritos y municipios en los que se hayan postulado fórmulas integradas por mujeres al cargo de diputaciones locales y presidencias municipales, respectivamente y de las que se solicite la sustitución por fórmulas integradas por hombres; sólo serán procedentes siempre y cuando en otro distrito o municipio perteneciente al mismo bloque de competitividad o a uno superior, se sustituya una fórmula de hombres por mujeres.

De conformidad con el artículo 255, fracción II del Código Electoral del Estado de México, antes del registro de candidaturas puede haber sustituciones de manera libre, vencido este plazo podrán ser sustituidos exclusivamente por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

En caso de ser por renuncia, se especifica que no podrá realizarse la sustitución cuando sea presentada dentro de los 20 días previos al de la elección.

Finalmente, se aclara dentro del reglamento que la sustitución o corrección de la boleta electoral únicamente procederá cuando no se haya iniciado el procedimiento de impresión correspondiente; sin embargo, al ya haberse iniciado este proceso, no habrá forma de cambiar los nombres de las personas candidatas contenidos en estas.