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Entra en vigor la Plataforma Digital del OSFEM

El OSFEM emite lineamientos para uso de Plataforma Digital y Firma Electrónica, con lo que busca facilitar actos de fiscalización y reducir tiempos de atención 

Las fechas de capacitación previa inscripción en www.osfem.gob.mx, serán los días 09, 10 y 13 de febrero y está destinada a los 125 municipios


Para agilizar y facilitar su labor el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM),  dio a conocer los lineamientos para usar la Plataforma Digital y la aplicación de la Firma Electrónica, con lo cual, por primera vez este órgano técnico recibirá de manera electrónica el Presupuesto Municipal de Egresos 2023.

En los lineamientos publicados en Gaceta de Gobierno se específica que el OSFEM requería de la implementación de herramientas electrónicas que le permitieran facilitar los actos de fiscalización y reducir los tiempos de atención, así como eficientar los recursos financieros y humanos.

Se específica que la Plataforma Digital contribuye a automatizar y eficientar los actos y procedimientos de fiscalización de carácter administrativo, mediante el envío y recepción remota del soporte documental de sus obligaciones, para lo que es necesario el uso de la Firma Electrónica.

A través de esta plataforma, se ha especificado que con procesos automatizados apoyará a la Auditoría Especial de revisión de información de entidades fiscalizables para el tema del presupuesto municipal, informes trimestrales y la Cuenta Pública; a la fiscalización de auditorías especiales de cumplimiento financiero e inversión física, y de desempeño y legalidad; en el seguimiento de observaciones; a la Unidad de Investigación y de Asuntos Jurídicos.

Se precisa además que la Firma Electrónica proporcionada por la Autoridad Certificadora es personal e intransferible, será utilizada para identificar de manera inequívoca a la persona servidora pública y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

“La Plataforma Digital se implementa para automatizar y eficientar los actos de fiscalización superior y procedimientos de carácter administrativo que deriven; dichas actuaciones electrónicas serán válidas y contarán con pleno valor probatorio siempre que se encuentren debidamente signadas con la Firma Electrónica”, se refiere en el documento.