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Destinó Juan Rodolfo casi 4.5 mdp para promoverse en espectaculares

 

Con una insuficiente especificación, al no referir el número de espectaculares que se colocarían ni la medida de los mismos


Para tratar de posicionar su imagen y la del gobierno que encabezaba, con miras a la reelección, el ex presidente municipal de Toluca, Juan Rodolfo Sánchez Gómez, destinó del arca municipal cerca de 4.5 millones de pesos durante 2019 para promocionarse a través de espectaculares, ubicados en 16 puntos estratégicos. 

La contratación de los servicios de difusión a través de anuncios espectaculares No. ADE-HAT-RP-01-2019, se llevó a cabo por adjudicación directa, una de las viejas prácticas más utilizadas para cometer actos de corrupción al no dar paso a la competencia y adjudicarse el contrato a un proveedor preseleccionado.  

De acuerdo con documentos oficiales, signados por el director General de Administración, Carlos Ocaña Ponce, la pasada administración municipal de Toluca, destinó un total de 4 millones 475 mil 280 pesos a cuatro empresas que obtuvieron la adjudicación directa bajo un proceso “riguroso”, quienes instalaron anuncios en puntos estratégicos y de acceso al Valle de Toluca, pues además no todos se colocaron en el territorio del municipio.

Con una insuficiente especificación, al no referir el número de espectaculares que se colocarían ni la medida de los mismos, si el monto señalado era anual o mensual y el tipo de publicidad que se difundiría, el fallo precisó que la prestación del servicio fue por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2019, sin aceptarse demoras por efectos derivados de cualquier contingencia en su caso, o cualquier otra causa. 

“Empresas ganadoras”  

Fueron cuatro las personas morales beneficiadas con la contratación: INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA PUBLICITARIA, S. A. DE C. V; TODO EN ANUNCIOS A KOLOR TOLUCA, S. A. DE C. V; MARK CHANG GÓMEZ y ALEJANDRO AUGUSTO FLORES ÁLVAREZ, en los documentos establecen que tras presentar su propuesta técnica y económica, éstas fueron viables para proceder a la contratación de su servicio.  

De manera específica, a INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA PUBLICITARIA, S. A. DE C. V. se le orientó el 70.6% del presupuesto fijado para la contratación de espectaculares, obteniendo poco más de 3 millones 159 mil pesos, para colocar anuncios en 10 puntos estratégicos: Avenida Comonfort (entre Torres y Paseo Tollocan), Boulevard Aeropuerto (frente al Dormimundo), Avenida Isidro Fabela (frente a la Normal), Avenida Pino Suárez (frente al Hípico), Avenida José López Portillo (Central de Abasto), Avenida Paseo Tollocan (frente a Comercial Mexicana), Boulevard López Mateos (San Mateo Oxtotitlán), Avenida Paseo Tollocan (frente a Clínica del IMSS), carretera Toluca-México (Plazas Outlet), y en la Autopista México-Toluca (Monumento a El Caminero).  

El contrato con ALEJANDRO AUGUSTO FLORES ÁLVAREZ fue por un monto de 668 mil 160 pesos para colocar anuncios en tres puntos: carretera México-Toluca (pasando Outlet Lerma), José María Morelos (esquina 5 de Mayo), y Avenida Adolfo López Mateos (dirección a Toluca, esquina Matlazincas).  

A TODO EN ANUNCIOS A KOLOR TOLUCA, S. A. DE C. V. se le destinaron 473 mil 280 pesos para colocar anuncios en Avenida Pino Suárez 1240, Santa María de las Rosas y en Avenida Venustiano Carranza 934, Vicente Guerrero; mientras que con MARK CHANG GÓMEZ el contrato fue por 174 mil pesos para la colocación de un solo anuncio en Cuautla 210, Col. Morelos. 1a sección.  

Garantías y especificaciones  

Dentro del fallo, se estipuló que el prestador de servicio en todo momento garantizaría el adecuado funcionamiento del espectacular, sería responsable de cualquier violación de patentes, registros o derechos de autor que se originaran, además se estableció que en caso de siniestro sería responsable de cualquier reparación o sustitución que pudieran ocasionarse durante la vigencia del contrato.

Además, se precisó que el prestador de servicio debió dejar el 10% del monto del contrato al municipio de Toluca como garantía de cumplimiento de contrato, recurso que debió ser devuelto al haber cumplido fehacientemente con todas sus obligaciones contractuales.