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Sin afiliación a IMSS, mayoría de albañiles

De acuerdo con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), la mayoría de las empresas legalmente constituidas son las que otorgan Seguro Social y prestaciones a sus trabajadores, por ello resulta complicado estimar cuántos albañiles carecen de seguridad social.
Para el sector formal de la construcción es normal que se cumpla con los requerimientos fiscales y prestacionales, entre los que se incluye la afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Sin embargo, también es un hecho que se registre un alto índice de autoconstrucción que no cuenta con los beneficios otorgados por la ley a los empleados del sector.
Son trabajadores de la construcción las personas que se dedican a obras y actividades que tienen por objeto construir cualquier clase de casa o edificios y a otras inherentes a esa actividad, pero no las personas que en su calidad de arquitectos o ingenieros, proyectistas o interventores dirijan técnicamente, asesoren o controlen la ejecución simplemente material de aquellas obras. Por regla general el término del contrato de trabajo de este tipo de empleados es el de la duración de la obra.
Por ley, las empresas del ramo deben entregar una relación de los trabajadores que participan en la obra de construcción a su cargo, misma que debe presentarse ante el IMSS, dentro de los cinco días posteriores al inicio de la obra, así como bimestralmente por cada una de las obras en las que estén laborando.
La actividad con el mayor número de trabajadores de la construcción es la edificación de vivienda unifamiliar, con 146 mil 94 varones, por el contrario, la supervisión de construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica y de obras para telecomunicaciones sólo registró 10 empleados.
La afiliación al régimen de seguridad social es obligatoria y mediante el pago conjunto de los aportes, se recibe la protección común a todos los afiliados. En los lugares donde no existan entidades de seguridad social es obligatorio brindar la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria por enfermedad no profesional que se requiera durante la ejecución del contrato con un límite de tres meses, además del auxilio monetario por incapacidad laboral temporal.

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