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Sanción a negocios no esenciales que incumplan medidas preventivas

 

Tras el anuncio hecho por el Gobierno del Estado de México respecto a intensificar la suspensión de actividades no esenciales durante la presente Fase 3 del Covid-19, se ha indicado que será la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (Coprisem) quien se encargue de imponer las sanciones a quienes no […]


Tras el anuncio hecho por el Gobierno del Estado de México respecto a intensificar la suspensión de actividades no esenciales durante la presente Fase 3 del Covid-19, se ha indicado que será la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (Coprisem) quien se encargue de imponer las sanciones a quienes no acaten las medidas preventivas, previendo imponer multas que van desde los 868 mil 800 pesos, la duplicación del monto en caso de reincidencia, la clausura temporal o definitiva de la actividad o establecimiento comercial o bien, el arresto hasta por 36 horas.

El acuerdo publicado en Gaceta de Gobierno indica que las actividades esenciales, quienes deberán continuar con su labor, pero tomando en cuenta medidas preventivas son: las actividades laborales de la rama médica en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo en el sector salud; las involucradas en la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, la atención a víctimas y búsqueda de personas, así como la actividad legislativa estatal; lo referente a servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria y servicios de tesorería; industria de alimentos y bebidas; servicios de transporte de carga; ferreterías, tlapalerías y casas de materiales.

Así como aquellas labores que tengan que ver con la construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura crítica, que asegure la producción y distribución de servicios públicos.

Se indica que los centros y plazas comerciales que lleven a cabo actividades esenciales, deberán limitar el acceso a sus instalaciones, puesto que en ningún caso su aforo podrá ser mayor al 15%, lo mismo deberán hacer los hoteles, quienes sólo podrán prestar servicios de alojamiento a las personas que lo requieran para realizar actividades esenciales.

Se establece el uso obligatorio de cubrebocas, mascarilla o cubierta facial para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público y como medida de prevención y en auxilio de la Autoridad Sanitaria, las autoridades que realicen funciones de verificación, protección civil o de seguridad pública, podrán verificar el cumplimiento de las medidas establecidas en el acuerdo.

Las autoridades estatales y municipales podrán en primera instancia exhortar a las personas a suspender la realización de eventos, reuniones o congregaciones, utilizar las medidas de protección, respetar la sana distancia en los establecimientos y lugares en los que se realicen actividades esenciales, así como evitar traslados grupales en transportes de uso particular.

Y en caso de que no atiendan el exhorto, las autoridades podrán apercibirlos (emitir una advertencia) y solicitar los datos de identificación personal o vehicular correspondientes, a fin de informar a Coprisem del hecho y emitir las sanciones previstas en los artículos 2.71 a 2.76 del Código Administrativo del Estado de México que indican que podrían ser sancionadas con una multa equivalente hasta por diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a 868 mil 800 pesos, y en caso de reincidencia se duplicaría el monto de la multa.

Asimismo, se indica que se podría proceder a la clausura temporal o definitiva de la actividad o establecimiento comercial y a sancionar con arresto hasta por 36 horas a la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, sólo procediendo dicha medida si previamente se dictó, en tres ocasiones alguna otra sanción.

Medidas en el Transporte Público

Ahora bien, en el tema de movilidad, se indica que el Transporte de Alta Capacidad de los SISTEMAS Mexibús I, II y III, así como el Sistema Teleférico del Estado de México, deberán prestar sus servicios con un máximo de ocupación del 50% del cupo autorizado y deberán colocar marcas o señalamientos que garanticen el distanciamiento preventivo entre los usuarios, así como limpiar y sanitizar la unidad al inicio y término de cada recorrido, colocar gel antibacterial a los usuarios y contar visiblemente con medidas preventivas.

Respecto al resto de los vehículos de transporte público en la modalidad colectivo, también deberán disminuir su ocupación al 50% del cupo autorizado y deberán transportar a los usuarios de modo que exista distancia suficiente para evitar el hacinamiento al interior de las unidades. En el caso de taxis, la capacidad de ocupación deberá ser de dos usuarios, y excepcionalmente de tres, debiendo quedar desocupado el asiento del copiloto.