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Resuelve Tribunal Electoral mexiquense 11 impugnaciones

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El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México informó que resolvió 11 medios de impugnación, de los cuales ocho juicios fueron de ciudadanos locales y tres más recursos de apelación


El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México informó que resolvió 11 medios de impugnación, de los cuales ocho juicios fueron de ciudadanos locales y tres más recursos de apelación.
En un comunicado, se dio a conocer que en la sesión pública en los juicios ciudadanos locales: 1 y 10 acumulados y 4; los Consejos Municipales Electorales de Nicolás Romero y Nopaltepec, respectivamente, declararon la improcedencia de la manifestación de intención de los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes a presidentes municipales por esas localidades.
Añadió que esto en razón de que, el instrumento notarial por los que se crean las Asociaciones Civiles, no están conforme a los lineamientos establecidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM). En las ejecutorias se resolvió confirmar la negativa, debido a que fue correcta la determinación de las autoridades responsables.
Misma suerte corrieron los juicios ciudadanos locales identificados con los numerales JDCL/6/2018 y JDCL/8/2018, en donde los aspirantes a candidatos independientes no exhibieron el número de cuenta bancaria que exige la ley para efectos de fiscalización.
Por tal razón, los magistrados determinaron confirmar la negativa de registro, en virtud que de las pruebas que se encuentran en los respectivos expedientes, no se evidencia que se haya cumplido con este requisito.
Respecto al expediente JDCL/3/2018, el Consejo Distrital Electoral número 27 con sede en Valle de Chalco, México, determinó declarar improcedente la manifestación de intención de candidato independiente a un ciudadano del distrito.
Esto debido a que el escrito por el cual se pretendió subsanar omisiones detectadas por la responsable, se presentó fuera de las 48 horas otorgadas para tal efecto.
En la resolución se determinó que, el plazo de 48 horas es constitucional y suficiente para subsanar omisiones y errores, por tal razón, la autoridad responsable actuó de forma correcta al declarar improcedente la manifestación de intención, al haberse presentado con 40 minutos de retraso el escrito correspondiente.
Sobre el juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano Local JDCL/2/2017, los magistrados concluyeron modificar el acuerdo por el que se otorgó la calidad de aspirante a un ciudadano de Calimaya, Estado de México.
Esto en razón de que, a éste se le otorgaron únicamente 25 días para la obtención del 3 por ciento de apoyo ciudadano que requiere para alcanzar la calidad de candidato independiente. En la ejecutoria se indicó que el ciudadano debe gozar de los 30 días a que tiene derecho conforme lo señala el Código Electoral de la entidad, por lo que su plazo vence hasta el 27 de enero próximo.
En el expediente JDCL/9/2017, el Consejo Municipal Electoral de Apaxco, Estado de México, acordó la improcedencia de la manifestación de intención a candidato independiente presentada por ciudadanos del municipio en cita, al no exhibir el número de cuenta bancaria que exige la ley electoral y a convocatoria atinente.
Al respecto, el Pleno del Tribunal determinó revocar dicha determinación, en virtud de que, conforme a las pruebas aportadas por los actores, se desprende que estos sí realizaron las gestiones necesarias para la apertura de la cuenta bancaria; sin embargo, por los trámites internos de la institución bancaria fue hasta fecha posterior que se les concedió la misma.
Por tal razón, los magistrados consideraron que esta circunstancia no era atribuible a los ciudadanos y, en consecuencia, en la sentencia se les otorgó un plazo de tres días para que los ciudadanos actores acudieran ante el órgano responsable a terminar el trámite correspondiente.
Indicaron que el plazo de 30 días a que tienen derecho para recabar el apoyo ciudadano, empezará a correr a partir de que, en su caso, le sea autorizado su registro.
En los Recursos de Apelación 1, 2, y 3; los partidos Acción Nacional, Morena y del Trabajo, cuestionaron la legalidad del Acuerdo IEEM/CG/221/2017, por el que se registró el convenio por el que, los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, acuerdan postular candidatos comunes a diputados y diputados locales por el principio de mayoría relativa.
Puntualizó que en la resolución aprobada por unanimidad de votos, los magistrados determinaron confirmar el acto combatido, con base en la Acción de Inconstitucionalidad 50/2016 y sus acumuladas resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por tal tazón se indicó que el convenio de candidatura común se encuentra dentro de los parámetros constitucionales y legales.