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Pide Morena conceder medidas de protección por violencia digital

 

Las órdenes de protección deberán expedirse de manera inmediata, para prevenir que la violencia digital dañe a la víctima


Al recalcar que prácticamente el 96% de las personas víctimas de la violencia digital son mujeres, el Grupo Parlamentario de Morena presentó una iniciativa para que se concedan órdenes de protección en casos de violencia digital y mediática en contra de mujeres y niñas mexiquenses.  

La diputada proponente, Karina Labastida Sotelo, indicó que dichas medidas deberán ser otorgadas por ministerios públicos y jueces, por lo que para lograr el objetivo, indicó que plantean armonizar y homologar las disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, a la ley general para establecer y definir las órdenes de protección en administrativas y de naturaleza jurisdiccional, características, tiempo para su expedición, duración y descripción de las acciones en qué pueden consistir, así como reglamentar que las órdenes de protección puedan solicitarse en cualquier entidad federativa distinta a donde ocurrieron los hechos.

“La propuesta busca evitar que las mujeres se muestren como objetos de consumo, discriminación, que se deshonren, se humillen o atenten contra su dignidad, su nombre y su imagen, reproduciendo patrones nocivos para su desarrollo humano que, incluso, pueden incitar al ejercicio de otras modalidades y tipos de violencia en su contra”, comentó durante el desarrollo de la Sesión Deliberante. 

Ello, al resaltar que en la entidad existe un índice alto de violencia digital, puesto que de 2019 a 2021 se tiene registro de 385 delitos por violencia de género por este tipo de violencia, de las cuales 372 son mujeres y 13 hombres, lo que representa que las mujeres son el 96.6 por ciento de las víctimas de esta modalidad de agresión.  

Por lo anterior, la iniciativa especifica que las órdenes de protección son actos de urgente aplicación cuando las autoridades correspondientes tengan conocimiento del hecho de violencia digital que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.

Señala que tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima y deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.