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No se debe normalizar la violencia obstétrica: Codhem

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), Myrna Araceli García Morón, señaló que es necesario que la violencia obstétrica deje de normalizarse dentro del sector salud, ante estas conductas la instancia ya ha emitido una recomendación general y una particular en la materia.

Lo anterior, dijo, se deriva de un caso de violencia obstétrica cometida por parte del personal del Hospital Municipal Bicentenario “Hermenegildo Galeana” de Villa Guerrero, en contra de una embarazada, que conllevó a su muerte.

A raíz de ello, la presidenta de la Comisión detalló que se emitió una recomendación general al Instituto de Salud del Estado de México (ISEM) para mantener capacitado a su personal a fin de inhibir tratos que atenten contra los derechos humanos.

Además, dijo, se emitió una recomendación particular para que el hospital emita una disculpa pública a los familiares de la víctima y les brinde acompañamiento psicológico.

“Acabamos de emitir una recomendación general en relación a la violencia obstétrica, al parecer en esta semana el Hospital de Villa Guerrero va a generar una disculpa pública derivada de una de nuestras recomendaciones, porque hubo un tema de este tipo de violencia”, dijo.

Recalcó que la violencia obstétrica se entiende como cualquier trato ofensivo en contra de embarazadas, en el puerperio o el posparto, asegurando que si las mujeres van a un hospital tienen derecho a recibir un trato digno, eficiente, decoroso y afectuoso de parte de los integrantes del medio hospitalario“.

Lamenta que “algunas personas han normalizado este tipo de actos de trato indigno o indecoroso que algunos llegan al extremo de incluso, poner en riesgo la vida de la madre y el hijo o hija”, comentó.

Delito tipificado

El Código Penal del Estado de México tipifica la Violencia Obstétrica en el Artículo 276, estableciendo que este tipo de violencia se configura por parte del personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas, cuando se dañe o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obstétricas, vulnerando sus derechos por medio de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En este apartado se indica que comete este delito el personal de salud que: No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas; altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; y cuando no obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea sin consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad; y sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, a través de la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarlo inmediatamente después de nacer, entre otras. 

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