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En tres días recibe Poder Judicial 52 solicitudes de Amnistía

 

A partir de la publicación en la Gaceta de Gobierno de los “Lineamientos que norman el procedimiento en los órganos jurisdiccionales en materia penal, a fin de sustanciar las solicitudes conforme a la Ley de Amnistía estatal”, el Poder Judicial del Estado de México ha recibido 52 solicitudes para iniciar este proceso los tres primeros […]


A partir de la publicación en la Gaceta de Gobierno de los “Lineamientos que norman el procedimiento en los órganos jurisdiccionales en materia penal, a fin de sustanciar las solicitudes conforme a la Ley de Amnistía estatal”, el Poder Judicial del Estado de México ha recibido 52 solicitudes para iniciar este proceso los tres primeros días hábiles.

Con la recepción de estas, a través del Tribunal Electrónico, el Sistema de Gestión Judicial Penal (Sigejupe y Sigepea) y mediante correo electrónico, los jueces competentes iniciaron el análisis de las mismas y posteriormente determinarán si cumplen con los requisitos, para lo cual cuentan con un plazo de 30 días, que podrían prorrogarse 30 más.

Dichos procedimientos fueron presentados tanto en etapa de Control, cuando todavía el imputado está sujeto a una investigación y no se ha iniciado juicio; en Tribunal de Enjuiciamiento y Ejecución de Sentencias, es decir, que la persona privada de la libertad ya cuenta con un veredicto del juez sobre su caso.

El trámite para obtener Amnistía puede ser iniciado por el propio imputado, su defensa, un familiar, o por una organización civil u organismo público, si bien, se tienen hasta 60 días para determinar si se otorga o no, es posible hacer aclaraciones o corregir las solicitudes tres días después de su recepción.

Cabe señalar que algunos de los delitos por los que las personas privadas de la libertad pueden solicitar la amnistía son: Delitos contra la Salud, algunas modalidades de robo, los relacionados con el medio ambiente, abigeato, aborto, resistencia, sedición, las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad o la de sus descendientes, las  personas mayores de 65 años de edad o aquellas que, independientemente del delito del que se trate, cuenten con resolución, pronunciamiento o recomendación de organismos internacionales cuya competencia esté reconocida por el Estado Mexicano, algún organismo nacional o local de derechos humanos, donde se desprendan violaciones a derechos humanos y/o al debido proceso, en la que se proponga su libertad.

En este sentido, el Poder Judicial del Estado de México recomienda a las personas privadas de la libertad y sus familiares asesorarse adecuadamente con su respectiva defensa para conocer a detalle si son candidatos a obtener la amnistía.

Si se otorga la amnistía, el Tribunal Superior de Justicia ordenará a las autoridades competentes que decreten la libertad o el desistimiento del ejercicio de la acción penal.