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Desechan 70 juicios de inconformidad

Por no acreditar su personalidad jurídica, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) declaró improcedentes 70 Juicios de Inconformidad de los partidos políticos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, del Trabajo y Movimiento de Regeneración Nacional.
En sesión pública del Pleno se analizaron los Juicios y fueron declarados improcedentes, ya que los promoventes no se encontraban legitimados para impugnar, por lo que ante la falta de Personería de los actores, lo conducente fue decretar el desechamiento de las demandas, tal y como lo indica el Artículo 426, párrafo Primero, fracción Tercera del Código Electoral del Estado de México.
En el análisis del asunto, los magistrados que integran el Tribunal Electoral Local concluyeron que, conforme al Artículo 227, párrafo Tercero del Código Electoral, al ser los órganos directivos locales de los partidos quienes pueden sustituir a los representantes previamente registrados ante los órganos del Instituto Electoral del Estado de México, implica que también son sólo las instancias partidarias indicadas, en base a sus propios Estatutos, quienes pueden realizar el nombramiento originario de sus representantes ante los Consejos Distritales del IEEM.
Dicha facultad no la tienen los representantes partidistas ante el Consejo General, como indebidamente aconteció en todos los casos; determinaciones que además encuentran sustento en un criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), derivado de los pasados comicios municipales en el Estado de México.

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