www.capitaledomex.com.mx

Declara TEEM invalidada la elección en Nextlalpan, Legislatura debe emitir convocatoria para la extraordinaria

TEEM
 

Al resolver el Juicio de Inconformidad 11/2021, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) declaró la invalidez de la elección de Nextlalpan, luego de registrarse hechos de violencia en algunas casillas electorales, por lo que ordenó informar la determinación a la Legislatura del Estado de México para que emita la convocatoria correspondiente […]


Al resolver el Juicio de Inconformidad 11/2021, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) declaró la invalidez de la elección de Nextlalpan, luego de registrarse hechos de violencia en algunas casillas electorales, por lo que ordenó informar la determinación a la Legislatura del Estado de México para que emita la convocatoria correspondiente para celebrar de la elección extraordinaria. 

El juicio promovido por Nueva Alianza Estado de México, mismo que solicitaba la nulidad de la elección derivado de los hechos de violencia suscitados en diversas casillas instaladas, lo cual, fue acreditado por los magistrados al señalar que las incidencias consistieron en la destrucción y quema de documentación y material electoral.  

“Es necesario declarar la invalidez de esta en razón de que los hechos de violencia acontecidos, repercutieron de forma incisiva en las garantías del voto ciudadano, así como en el principio de certeza al impedir que la ciudadanía votara y que la autoridad electoral contara con resultados electorales que pudieran computar y de ahí obtener un ganador de la elección”, se señaló.  

En su momento, el presidente del Tribunal Electoral local, Raúl Flores Bernal indicó que con base en lo expuesto, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) debió realizar la declaratoria de invalidez en la elección de integrantes del ayuntamiento de Nextlalpan, toda vez que, por una parte, cuenta con facultades implícitas para ello y, por otra, se dotaría de funcionalidad al sistema de medios de impugnación, ya que permitiría que esa determinación sea susceptible de revisión por parte de este órgano jurisdiccional. 

Con dicha sentencia, tendrá que ser el Congreso Local quien determine los plazos y fechas para organizar, desarrollar y efectuar la elección municipal de nueva cuenta, para que una vez emitida la convocatoria correspondiente, el IEEM pueda elaborar un calendario electoral y comenzar de cero en dicho municipio.  

Etiquetando un presupuesto, convocar a ciudadanos para participar en la elección, contratando personal para desarrollarla, así como volver a fijar tiempos de campaña electoral y debates, serán parte de las tareas que tendrá que asumir el órgano electoral.