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Dan a conocer lineamientos para obtener el FEFOM

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La Secretaría de Finanzas publicó en la Gaceta de Gobierno los lineamientos para la utilización del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (Fefom) y sus criterios de aplicación, estableciendo que la fecha límite para la recepción de la documentación por parte de los gobiernos, será el 15 de octubre del presente año. Dentro del Presupuesto de […]


La Secretaría de Finanzas publicó en la Gaceta de Gobierno los lineamientos para la utilización del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (Fefom) y sus criterios de aplicación, estableciendo que la fecha límite para la recepción de la documentación por parte de los gobiernos, será el 15 de octubre del presente año.

Dentro del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2020 se previó la asignación de 2 mil 500 millones de pesos a destinar en el Capítulo 6000 “Inversión Pública” para el Fefom, monto que los 125 municipios podrán utilizar en conjunto siempre y cuando, cumplan con lo estipulado en la reglas de operación.

El documento publicado en Gaceta de Gobierno se detalla que al menos el 20% de los recursos etiquetados deberán ser destinados a proyectos de inversión para fortalecer la protección civil; asimismo, se destinará un porcentaje a la realización de acciones para el desarrollo.

Los recursos no etiquetados, que equivalen al 50% del monto que se les asigne, deberán ser destinados principalmente a proyectos de inversión; sin embargo, de ser necesario, lo podrán destinar para el pago de adeudos con entidades públicas federales o estatales, que estén registrados en la cuenta pública de las demarcaciones al 31 de diciembre de 2019, dando prioridad a los que se tengan con la Comisión del Agua del Estado de México, el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, el Gobierno del Estado de México, la Comisión Federal de Electricidad, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Además, en el acuerdo se especifica que los proyectos de inversión a los que destinen el recurso, deben contribuir al desarrollo regional a través de la infraestructura pública y sus instalaciones, pudiendo ser; Proyectos de infraestructura económica (en los sectores de agua, comunicaciones y transportes, electricidad y turismo; Proyectos de infraestructura social (para llevar a cabo funciones en materia de educación, ciencia y tecnología, cultura, deporte, salud y asistencia social; Proyectos de infraestructura gubernamental (que contribuyan a la seguridad pública, protección civil y procuración de justicia, entre otras); y/o a Proyectos de inmuebles (construcción-ampliación, destinados a oficinas administrativas).

Municipios con mayores montos

A la par de la emisión de los lineamientos, la Secretaría también fijó los montos a los que los municipios podrán ser acreedores, provenientes del Fefom, destacando que los cinco que tendrán un mayor monto será Ecatepec con 113.5 millones de pesos; Nezahualcóyotl con 77.3 millones; Naucalpan con 59 millones; Toluca con 58.7 millones y Chimalhuacán con 47.6 millones.

Indicando además que para el cálculo de la asignación del monto se consideró tanto la población por municipio, la marginación del mismo.

Tiempos

Para que los municipios dispongan de su recurso, deben cumplir con los siguiente: solicitar a la Subsecretaría los recursos del Fefom en hoja membretada y debidamente firmada por el servidor público facultado para tal efecto; presentar a la Subsecretaría el Expediente Técnico Fefom de las acciones a financiar con los recursos; presentar el dictamen de rentabilidad social del estudio socio-económico de los proyectos de inversión a financiar y firmar un convenio marco de ejecución y sus anexos con la Subsecretaría, estableciendo que la fecha límite para la recepción de la documentación será el 15 de octubre de 2020.

Y en cuestión de fechas también se adiciona que la fecha límite para ejercer, devengar y aplicar los recursos será el 31 de diciembre del presente año; mientras que para la comprobación de los mismos, la fecha límite será el último día hábil de marzo de 2021.

Es de referir que en el caso de que la Legislatura del Estado apruebe modificaciones a estos lineamientos o bien, emita un Decreto especial, deberán publicarse en un plazo no mayor a 60 días, es decir, deberán ser modificados a principios del mes de abril.