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Campañas electorales: lo permitido y lo prohibido

Pese a encontrarse en periodo de campañas electorales e intentar convencer a la ciudadanía para obtener su voto el 1 de julio, hay ciertas restricciones que deben acatar para no ser sujetos de sanciones.
A prácticamente cinco días de haber comenzado las campañas para candidatos a diputados locales y miembros de ayuntamientos, tendrán que apegarse a lo establecido en la ley y abstenerse de utilizar la imagen de los servidores públicos, utilizar símbolos religiosos, hacer calumnias u ofensas, así como repartir propaganda que prometa beneficios en especie o efectivo.
Lo que sí deben y pueden hacer
Lo que sí pueden hacer es realizar o participar en reuniones públicas, marchas, asambleas y debates; hacer propaganda electoral mediante imágenes, bardas y mantas para difusión de las candidaturas y dar a conocer a la ciudadanía, grupos y de más, todo lo relativo a sus plataformas electorales.
De acuerdo a lo difundido por el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), la propaganda electoral impresa debe realizarse con materiales reciclables, para lo cual, todos los candidatos e institutos políticos deben contemplar la presentación de un plan para reusarla posteriormente; asimismo, queda prohibida la propaganda gubernamental con fines electorales.
Gastos de campaña
De igual manera, se indica que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas deberán informar a la autoridad electoral sobre sus gastos de campaña, resaltando que cada uno tiene un tope de gastos aprobados anteriormente que deben respetar, para ello, del 23 al 25 de junio es el plazo que tienen para presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización el origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, contando dicha unidad con diez días para revisarlos.

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