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Anula TEEM elección de Tepotzotlán, ordena convocar a elección extraordinaria

 

Se acreditaron cinco faltas a la Ley electoral


El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), avaló el anular la elección del municipio de Tepotzotlán, con lo cual, se procedería a realizar una elección extraordinaria a efecto de volver a elegir a los integrantes de dicho ayuntamiento.   

Lo referido por los magistrados, las diversas pruebas aportadas acreditaron la existencia de faltas a los principios de neutralidad, imparcialidad, equidad en la contienda y laicidad.  

Lo anterior, puesto que se acreditaron cinco faltas a la Ley electoral: la primera, se comprobó que el presidente municipal de Tepotzotlán, Ángel Zuppa Núñez acudió en su carácter de edil a diversos actos proselitistas de arranque y cierre de campaña de su hija, la candidata María de los Ángeles Zuppa Villegas, lo que aseguraron, afectó la equidad en la contienda.  

A la par, se acreditó que en diversa propaganda electoral, la candidata utilizó símbolos religiosos en periodo de campaña; en calidad de precandidata acudió a la inauguración de una obra pública con el fin de exponer su imagen.

Además su imagen fue difundida en el evento de jornada de vacunación contra Covid-19 en periodo de intercampaña y se acreditó la participación de servidores públicos municipales durante el proceso electoral, bajo la acreditación del partido Movimiento Ciudadano.  

Ante lo anterior, se procedió a anular la elección y ordenar a la LXI Legislatura emitir la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria y al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), cumplir con la sentencia para los efectos y acciones legales procedentes.  

“Estas irregularidades vulneran ciertos valores fundamentales constitucionalmente previstos y no contribuye a estimar que se está en presencia de una elección libre y auténtica”, se señaló. 

Cabe mencionar que con dicha determinación, el partido político Movimiento Ciudadano estaría perdiendo un triunfo seguro en el ámbito municipal, aunque es de señalar que aún quedarán las dos vías restantes de la cadena impugnativa, la determinación de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la Sala Superior.