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Corte ordena dar seguro social por trabajo doméstico

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El IMSS propondrá al Congreso de la Unión las adecuaciones legales necesarias para la incorporación formal


La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social la creación de un “proyecto piloto” para integrar a las trabajadoras domésticas al régimen en un plazo de 18 meses, con ello se cumple con el principio de equidad y no discriminación
Al conceder el amparo, se ordenó hacer del conocimiento del IMSS la situación discriminatoria y ordenar que durante el primer semestre de 2019, sólo para implementar el “programa piloto” y diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar.

Asimismo, en un plazo no mayor a 18 meses a partir de la implementación del referido proyecto, el IMSS propondrá al Congreso de la Unión, las adecuaciones legales necesarias para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar, y en ese sentido, en un plazo no mayor a 3 años, se logre obtener la seguridad social, efectiva, robusta y suficiente para todas de las empleadas domésticas en el país.

La Segunda Sala de la SCJN aprobó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán sobre el amparo directo 9/2018, en el que se determinó que es inconstitucional que los patrones no estén obligados a inscribir a las empleadas domésticas al régimen del IMSS.

Y es que no existe alguna razón constitucionalmente válida por la cual la Ley Federal del Trabajo y la Ley del IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social, lo cual provoca una discriminación injusta contra dichas trabajadoras.

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Y al dejar excluida este rubro laboral del régimen obligatorio del IMSS afecta de manera desproporcionada a la mujer, estadísticas del Instituto Nacional de Estadística Geografía establecen que la labor es realizada preponderantemente por las mujeres, y nueve de cada diez empleados del hogar pertenecen al género femenino.

“El trabajo doméstico ha sido tradicionalmente objeto de condiciones inadecuadas, extensas jornadas y bajos salarios, expuesto a condiciones que están lejos del concepto de trabajo digno”.

Tal tratamiento impide al trabajador doméstico la oportunidad de un acceso real a prestaciones sociales que les permitan encontrarse protegidos contra circunstancias e imprevistos que afecten sus medios de subsistencia e ingresos, así como poder generar un proyecto de vida en condiciones igualitarias”, obra en la sentencia.

“El régimen especial debe resultar de fácil implementación para los patrones (que en su mayoría son amas de casa o padres de familia) y no puede ser de carácter voluntario, sino obligatorio. Asimismo, se deberá explorar la posibilidad de facilitar la incorporación al nuevo régimen especial, excusando a los patrones de encontrarse inscritos ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT)”, se argumentó.

La discusión deriva de una demanda de una trabajadora doméstica que ahora logró que se le paguen sus cuotas de seguridad social y demás prestaciones con una retroactividad de 49 años, pero siempre y cuando pueda comprobar documentalmente.
Pérez Dayán consideró que no sólo la exclusión del régimen obligatorio del Seguro Social comporta una actuación discriminatoria que perpetua y fortalece la marginación social de las mujeres que se dedican al hogar, sino que además, esa violación no puede ser solventada o superada, simplemente porque, conforme al sistema jurídico, dichas trabajadoras puedan acceder al llamado régimen voluntario de seguridad social.

POR ISRAEL YÁÑEZ