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Confirman multa a partido local en Quintana Roo

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México, 25 Abr (Notimex).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) informó que el pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la multa de 139 mil 200 pesos que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) impuso al partido político Movimiento Auténtico Social de Quintana Roo. Lo anterior, por no reportar […]


México, 25 Abr (Notimex).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) informó que el pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la multa de 139 mil 200 pesos que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) impuso al partido político Movimiento Auténtico Social de Quintana Roo.

Lo anterior, por no reportar en los informes de ingresos y gastos de los precandidatos al cargo de diputaciones locales correspondientes al proceso electoral local ordinario 2019 los gastos por concepto de un spot de radio y uno de televisión.

Destacó que dicha multa se impuso al considerarse que, con independencia de que la propaganda fuera genérica y no hiciera alusión a ninguna precampaña en esa entidad federativa, al difundirse durante el período de precampaña debía precisarse como un gasto correspondiente a esa etapa.

En otro tema, otorgó medidas cautelares a favor de un adulto mayor, en razón de violencia política de género, ya que consideró procedente las medidas cautelares solicitadas por Erasto Sánchez Vásquez, regidor de Obras, y por Angelina Vásquez, regidora de Equidad de Género del ayuntamiento de Santa Catalina Quierí, Oaxaca.

Detalló que impugnaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que declaró que no se actualizaba la existencia de violencia política contra un adulto mayor y violencia política en razón de género, por lo que solicitaron tales medidas precautorias.

En relación con Erasto Sánchez Vásquez, se determinó que, en su calidad de adulto mayor, se ubica en un grupo vulnerable y requiere la adopción de medidas de protección para evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de sus derechos humanos.

En el caso de Angelina Vásquez, se determinó otorgar medidas de protección, en razón a que en la instancia local el Tribunal Electoral del Estado ya había concedido tales medidas.

-Fin de nota-

 

NTX/SHV/MCC