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Apodos de los candidatos podrán ir en las boletas

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La legislación no prohíbe alias; “ayudarán” a identificar a abanderados


Julio Pérez de León Sala
Por vez primera en la historia, los candidatos podrán aparecer con su apodo o sobrenombre –mas no con su fotografía o silueta– en la boleta electoral.
La posibilidad de que se identifique al candidato además de con el nombre, con su apodo o sobrenombre, significaría que en la boleta de la elección presidencial podrían aparecer los nombres de El Bronco, El Jaguar y hasta El Peje.
Con base en lo estipulado en la resolución al Recurso de Apelación SUP RAP 0188/2012 y a la jurisprudencia 10/2013 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se determinó que los sobrenombres o apodos de los candidatos se podrán adicionar a la boleta electoral, según se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de noviembre de 2017, al difundir el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban el diseño y la impresión de la boleta y demás documentación electoral para el proceso electoral federal 2017-2018”.
Ahí se establecen los datos que deben contener las boletas, como nombres completos de los candidatos, para “permitir su plena identificación por parte del elector”.
Asimismo, determina que “la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales, como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos”; se permite adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de “expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral”, no confundan al electorado, ni vayan en contravención de los principios en materia electoral.