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Ampara SCJN a Telcel para cobro de interconexión

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El amparo sólo aplica para la empresa que lo solicitó y no para ninguna otra de las denominadas preponderantes.


Por Israel Yáñez
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a la empresa Radiomovil Dipsa, SA de CV, (Telcel) en contra del artículo que establece la obligación de la tarifa cero, es decir, que no se cobré un cargo extra a las empresas que utilizaban la interconexión  de la compañía preponderante.
La Sala determinó que la Cámara de Diputados no era la autoridad legitimada para emitir las medidas asimétricas de la Ley Federal en Telecomunicaciones y Radiodifusión, –en específico el artículo 131 que autoriza la tarifa cero–, aunque no  se determinó que dicha cuota sea inconstitucional per se.
Pero tendrá que ser el Instituto Federal en Telecomunicaciones quien establezca una tarifa específica y que cumpla con los estándares planteados, o inclusive ratifique la “tarifa cero”,  que ya se estaba aplicando.
Además que las nuevas disposiciones entrarán en vigor hasta el próximo 01 de enero del 2018, y no tendrán efecto retroactivo a partir de que entró en vigor dicha ley que fue en el 2014.
Mientras que el amparo sólo aplica para la empresa que lo solicitó y no para ninguna otra de las denominadas preponderantes.
“Por lo tanto la sentencia establece, bajo una interpretación sistemática, que no habrán ajustes tarifarios por los años transcurridos y, por el contrario, señala con toda claridad que la decisión que tome el IFT sobre este tema, regirá a futuro”, dijo el ponente, Javier Laynez Potisek.
Sin embargo, el decretó no establece puntualmente que dicha disposición no tendrá una repercusión directa en la tarifa última que deberá pagar el usuario, pues al haber un cobró por la interconexión también habrá un ajuste de tarifa al usuario.
Con una votación unánime la Segunda Sala de la SCJN determinó inconstitucional la emisión de las medidas asimétricas y la “tarifa cero “por parte de la Cámara de Diputados, por ello, ratificó que la empresa en telecomunicaciones tiene derecho a cobrar una tarifa por concepto de interconectividad.
En el año 2014 el IFT determinó que Radiomovil Dipsa, SA de CV, era preponderante y, por otro, al fijar las tarifas asimétricas por los servicios de interconexión que podría cobrar.
Con posterioridad, el Congreso de la Unión emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en cuyo artículo 131 fijó directamente la tarifa de interconexión, ordenando que el agente preponderante no podría cobrar tarifa alguna por el uso de su red.
La empresa promovió juicio de amparo, argumentando que el artículo mencionado era inconstitucional, al considerar que, el Congreso no era competente para fijar la “tarifa cero”, sino que ello le correspondía al IFT, que precisamente para eso fue creado como un órgano constitucional especializado y autónomo.
Además que dicha cuota “es confiscatoria, carece de razonabilidad objetiva y constituye una restricción desproporcionada a la libertad de comercio, entre otros argumentos”.
Este miércoles, la Segunda Sala decidió que el artículo 131 referido sí es inconstitucional, y le dio la razón a Telcel, así se estableció  que la competencia para establecer la regulación asimétrica es del  IFT, pues es  necesaria la autonomía e independencia técnica de los órganos constitucionales autónomos como es el caso del IFT.
Y es que,– argumentó el ministro ponente Laynez Poyizek–, uno de los pilares de la Reforma en Telecomunicaciones fue la creación del Instituto para que lejos de los poderes tradicionales, y garantizar que sus determinaciones obedecieran a criterios eminentemente técnicos y no políticos.
“Por tanto, corresponderá al IFT –bajo el mandato constitucional de reconocer la asimetría– establecer la regulación tarifaria (la llamada ‘tarifa cero’ o cualquier otra) que defina conforme al ejercicio de sus facultades constitucionales”, ordenó la Segunda Sala.
El ponente enfatizó que no se desconocen las facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia de telecomunicaciones, pues cuenta con atribuciones legislativas en la materia, sin embargo, éstas no pueden tener el alcance o efecto de establecer las tarifas o regulaciones asimétricas que la Constitución reservó al órgano regulador, en este caso el IFT.
La sala enfatizó que no se trata de concesiones sobre bienes del dominio público, es decir el espectro radioeléctrico o frecuencia que pertenece a la nación,   y que en el caso también se involucran derechos de los usuarios de las redes de telecomunicaciones y de otros concesionarios.
Además que la sentencia no se pronuncia sobre si es válido o no que haya una “tarifa cero”, y nuevamente corresponderá al IFT establecer una nueva regulación asimétrica.