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TEPJF le da la espalda a Barbosa

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El tribunal decidió declarar improcedente el recurso promovido por el senador y con ello prácticamente dejaría la coordinación del sol azteca


Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó como improcedente la solicitud del senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, para conocer el juicio para la protección de los derechos político-electorales para impugnar el acto del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Los magistrados establecieron que los motivos de impugnación planteados por el senador Barbosa Huerta deben ser conocidos por el órgano partidista competente, en este caso la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, que se encuentra en aptitud jurídica de controlar la legalidad de la impugnación presentada.
Al respecto, se consideró que el medio impugnativo intrapartidista al que se remite el asunto es idóneo y suficiente para controvertir el acto impugnado. Por ello, se estimó procedente el reencauzamiento a la Comisión Nacional Jurisdiccional del sol azteca, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El TEPJF dispuso que la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD deberá resolver, con respecto a la medida provisional o cautelar reclamada, en un plazo de cinco días hábiles, a partir de la notificación respectiva. En cuanto, al fondo del asunto, se acordó que la misma Comisión resolverá en los términos de la normativa interna aplicable, privilegiando la resolución pronta y expedita de los asuntos sometidos a su conocimiento, sin que necesariamente deban agotar el plazo que su normativa les otorga.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, apuntó que ninguna de las razones expuestas por el promovente fueron suficientes para justificar una excepción al cumplimiento del principio de definitividad que rige en materia electoral, ni el principio de autodeterminación y resolución de conflictos internos de los partidos políticos.