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El 97% cumple con su declaración de bienes

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Se acabó el plazo para que los mil 824 sujetos obligados del Poder Legislativo pudieran presentar su manifestación de bienes y el 97.4% cumplieron con la obligación, el resto omiso podría ser acreedor a una suspensión temporal de su cargo. El contralor del Poder Legislativo, Victorino Barrios Dávalos informó que del total de los obligados […]


Se acabó el plazo para que los mil 824 sujetos obligados del Poder Legislativo pudieran presentar su manifestación de bienes y el 97.4% cumplieron con la obligación, el resto omiso podría ser acreedor a una suspensión temporal de su cargo.
El contralor del Poder Legislativo, Victorino Barrios Dávalos informó que del total de los obligados a presentar su declaración, 48 personas no lo hicieron, la mayoría son asesores de los diversos Grupos Parlamentarios, seguido de un número mínimo de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios, de la Secretaría de Administración y del Órgano Superior de Fiscalización.
Los sectores cuyos servidores cumplieron al 100% fueron los 75 diputados locales, la Dirección General de Comunicación, el Instituto de Estudios Legislativos, la Unidad de Información y la Contraloría.
Al indicar que serán sancionados administrativamente quienes no presentaron en tiempo y forma su declaración, consistente en una amonestación que contempla la suspensión temporal del cargo; sin embargo, de detectarse que se trata de sujetos reincidentes a la omisión de la obligación, la falta sería mayor y obtendrían la rescisión del contrato.
“Estamos en la etapa de investigación y eso es lo que va a darnos pauta para iniciar un procedimiento en contra de estas personas, si ya fueron sancionadas en algún otro momento, eso es lo que corresponde, dependiendo si son extemporáneos o si son omisos”, dijo el Contralor.
Asimismo, agregó, “es una suspensión del cargo que va de tres a 30 días, pero en caso de que reincidan después de ponerle esta falta, puede ser la rescisión del contrato”.
En este sentido, explicó que los extemporáneos son aquellos sujetos que presentaron su manifestación horas después de haberse cumplimentado el plazo; mientras que los omisos son todos aquellos que omitieron la obligación.